Q - R E A D Y B Y Q U I R N P R E V E N C I N

¿Qué significa pagar complementos salariales a un trabajador?

mujer haciendo cálculos desde el sofá de su casa

 

Subsidio por incapacidad temporal

Cuando estamos en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, percibimos el subsidio por incapacidad temporal que supone el cobro mensual, del cuarto al vigésimo día de la baja, del 60% de la base reguladora y, a partir del día 21 de nuestra baja, del 75%. Del día 0 al 3, no cobramos nada.

Nuestra base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del mes anterior al inicio de la enfermedad, entre el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente treinta si el trabajador tiene un salario mensual).

El subsidio por incapacidad temporal se percibe, siempre y cuando:

  • Se esté afiliado y de alta en la Seguridad Social.
  • Se hayan cotizado un total de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Hayan pasado tres días desde el inicio de la enfermedad o desde que ocurrió el accidente.
  • Se padezca una enfermedad común o se trate de un accidente no laboral.
  • Un facultativo del Servicio Público de Salud certifique la enfermedad.

Se podrá recibir la ayuda, como máximo, durante 365 días, prorrogables por otros 180 días si se prevé la curación durante ese periodo.

*En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, ellos mismos se encargará de tramitar su baja y correr con los gastos de los primeros quince días. A partir del día 16, la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. Respecto al % de la base reguladora, hablamos también de un 60% desde el día 4 al 20 de la baja, y un 75% a partir del día 21 de la baja.

Esta es la prestación mínima e irrenunciable que reconoce la Ley General de la Seguridad Social.

Complemento por parte de las empresas:

Sin embargo, muchas empresas, de manera voluntaria y a través de la negociación colectiva, acuerdan una mejora de la cobertura mínima garantizada por la ley a sus trabajadores recogiendo, en el convenio colectivo, una especial protección económica ante la situación de incapacidad temporal.

Cuando esto ocurre, la empresa paga los tres primeros días de baja, el 40% restante hasta llegar al 100% los primeros 20 días y luego el 25% a partir del día 21. Es decir, se pagan las cantidades previstas en el Convenio, hasta un 100% el primer año, e incluso hasta los 545 días (365 días + 180 días), según se haya determinado.

Ese amparo de la empresa en un momento de vulnerabilidad, como es el atravesar una enfermedad o la recuperación de un accidente, le da derecho, eso sí, a verificar el estado de salud de la persona de baja laboral, sin más limitaciones que la dignidad del trabajador, la no discriminación y el Principio General de la buena fe en el ejercicio de los derechos.

En este sentido, el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores dice: “La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar su falta de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos a través de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudiesen existir”.

La negativa del empleado a acudir al reconocimiento médico puede suponer la suspensión del pago de complementos salariales. Y esa suspensión debe limitarse al tiempo de la incomparecencia, no más allá.